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Fallos: 82:213 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 213 tipuló que no se alteraran por el resultado del,litigio los derechos de los particulares subsistentes en la fecha del convenio, siempre que hayan sido legítimamente adquiridos, no se hace salvedad alguna en relacion á las provincias compromitentes.

Que el convenio, en el sentido de no alterar los derechos de los particulares ¡egítimamente adquiridos, de que se ha hecho mencion, concurre tambien en apoyo de las pretensiones del actor, porque, como ya se ha demostrado, Barrenechea no había adquirido derechos, sino para el caso de que la tierra que le vendieron quedase dentro de la provincia de Buenos Aires, había contratado ú sabiendas de que lo hacía sobre cosa cuestionada y el contrato se efectuaba años despues de haber dado ya Alvear conocimiento al gobierno de dicha provincia, con presentacion de documentos y planoe, de haberse enajenado la tierra su favor por la provincia de Santa Fé.

Que computando la posesion tenida por Barrenechea y sus sucesores, á contar desde la fecha en que se escrituró á favor del primero condicionalmente la propiedad de la cosa, 6 sea, desde el diez de Julio de mil ochocientos ochenta, en que principiaron á poseer en nombre propio y á título de dueños, ha transcurrido un tiempo claramente insuficiente para abonar la prescripcion trentenaria opuesta por los demandados.

Que el derecho de retencion que pueda corresponder á los demandados por razon de las mejoras que dicen han hechoy existen en el terreno, no ha podido ser objeto de la sentencia de primera instancia, ni puede serlo de este fallo, porque no ha sido materia del pleito trabado entre las partes.

Que no es exacto que con el pedido hecho por Alvear al gobierno de la provincia de Santa Fé, que en testimonio corre á foja ciento siete vuelta, él haya hecho abandono 6 renuncia á los derechos de propiedad, sobre parte alguna del terreno comprado « esa provincia, en siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-213

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