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Fallos: 82:216 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciones es competente para entender en ella, el juez del lugar donde se hallala cosa demandada, prescindiendo del domicilio de los demandados como lo tiene así declarado la Suprema Corte de la nacion en numerosos casos (ver fallos de la Suprema Corte de la nacion, entre otros tomo 16, pig. 24; tomo 2", púg.

201, y 85, pig. 181; 2", pig. 80; 3", pág. 31; 79, séric 2", pág.

344, y 12, 2 séric, púg. 201).

3" Que requeridu personalmente de pago el tercer poseedor del inmueble doctor Antonio Astorga manifiesta « que no lo efectuaba por haber arreglado con el ejecutante la forma de hacerlo » (foja 15), desde cuyo momento quedó trabado el juicio y seguido éste por su trámite ordinario con intervencion del doctor Astorga, éste no ha declinado de jurisdiccion, por lo que ha venido á ser prorrogada tícitamente la de este juzgado.

Por estas consideraciones, lo dictaminado por el fiscal á foja 42, y lo expuesto por la parte á foja 43, éste juzgado resuelve mantener su competencia para conocer en el presente juicio.

Higase saber al señor juez federal con testimonio de esta resolucion, la vista del señor fiscal y escrito de foja... pidiéndolose sirva comunicar si insiste en mantener su competencia á los efectos del artículo 51 de la ley nacional de Procedimientos.

Repóngase el papel.

" Miguel Gordillo.

ralle del Juez Federni Buenos Aires, Julio 19 de 1899.

Vistos : y considerando : Que segun resulta de autos, la acción deducida por el doctor don David Orrego ante el señor juez de lo civil de la ciudad de Mendoza contra don Luis Gunod es real.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-216

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