3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE « inteligencia, no necesitaba más considerandos que la apoyen ni mayores procedimientos que los que han precedido á las provi dencias de fojas 140 y 147, porque la ley en su artículo 6° É prescribe el procedimiento verbal y sumario, y luego la resolucion sin otro trámite que el mérito de los informes periciales.
Por ello pienso que no procede la nulidad en el caso y sí la confirmacion por sus fundamentos de la resolucion recurrida de foja 148.
Sabiniano Kier.
alle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 18 de 1899.
Vistos y considerando : respecto al recurso de nulidad deducido por la parte de Contreras en su escrito de foja ciento cincuenta y uno.
Que, convocadas las partes á la audiencia de fuja ciento treinta y cinco, nombrado en ella de comun acuerdo el perito ingeniero don Manuel G. Quiroga á los fines del artículo sexto de la ley de expropiacion y cumplido por ese perito su cometido como se ve ii foja ciento treinta y siete, el procedimiento bservado se ajusta á las disposiciones de la ley, habiéndose llenado en consecuencia los requisitos que comporta la tramitacion del juicio, :
Que además, con la notificacion del decreto de foja ciento cuarenta vuelta consentido por Contreras quedó éste citado para oir sentencia, siendo por otra parte indudable que el escrito presentado por el procurador fiscal ú foja ciento cuarenta y uno, haciendo observacion al dictámen pericial no puede fundar la nulidad del procedimiento mucho menos cuando Contre
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:222
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