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Fallos: 82:221 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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metros cuadrados que reclama con arreglo á la ley de expropiacion.

Constituido el juicio pericial con sujecion á ese antecedente procedió el perito nombrado de acuerdo de ambas partes á la avaluacion que expresa el informe de foja 137.

Esa avaluacion era irregular en todo; irregular cuando fijaba ú oro el precio del terreno siendo la moneda nacional de curso legal la base oficial de las operaciones monetarias; irregular en » la designacion de los perjuicios en la misma moneda de oro, é irregular y manifiestamente ilegal cuando imponía intereses compuestos capitalizados segun la fórmula de foja 139 vuelta, En justificacion de estas afirmaciones no debo extenderme en repeticiones; reproduzco por ésto ante V. E. la exposicion del señor procurador fiscal de la seccion de San Juan agregada á foja 141, El señor juez a quo en ejercicios de la atribucion que expresamente le confiere el artículo 6 de la ley sobre expropiacion de 1866 ha fijado el precio de la expropiacion en el caso asignado al terreno expropiado +! de 0,40 centavos, teniendo en cuenta que en este precio están comprendidos los perjuicios á que el expropiado tiene derecho segun la ley.

Considero arreglada á derecho, aunque benéfica para el expropiado, la resolucion recurrida que justamente expresa que si los 0,20 centavos oro por metro pueden cancelarse ahora ú la par en moneda de curso legal, tambien lo es que el expropiado tiene derecho á la indemnizacion de los perjuicios que se le ocasione. Si los 0,20 centavos por metro responden ampliamente al valor venal de la tierra los 0,26 restantes importan una más que ventajosa remuneracion de los perjuicios exigibles, En este concepto nada tengo que observar contra la sentencia recurrida, La considero justa y no susceptible de nulidad invocada por la parte expropiada ha expresado cuanto era necesario para su

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-221

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