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Fallos: 82:212 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 212 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E Santa Fé con el valor posesorio que á ese hecho da la ley vigenó te cuando se realizó, sinó que sus sucesores á título universal unos, singular otros, han ejecutado actos posesorios caracteri| zados de deslindes repetidos de la tierra comprada (artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro, Código Civil).

Que aunque esos hechos no deban considerarse comprensivos de la fraccion de campo ocupada por los demandados y sus antecesores, por el principio de que dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa, hay que reconocer que influyen tambien para no contestar al adquirente de una superficie dada de terreno que ha ejercido actos que lo acreditan poseedor en una gran parte de esa superficie el derecho de usar de las acciones que su título le da para dejar libre de toda otra posesion las fracciones indebidamente ocupadas por terceros (artículo dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, Código Civil).

Que la improcedencia de la prescripcion alegada por los demandados es manifiesta, desde que como fundamento les ha sido necesario hacer valer la posesion de la provincia de Buenos Aires para unirla 4 la de Barrenechea y Mayon, ya que, como lo reconocen ellos mismos, la de Blanco y Villodas no pueden servir ú ese objuto porque estos no ocupaban la tierra sinó á título precario, Que ni la provincia de Buenos Aires con sus actos de ocupacion, ni la de Santa Fé con los suyos, han incorporado al territorio de las respectivas provincias terrenos que no estuvieran dentro de sus límites territoriales.

Que eso no sólo es conforme con los principios de derecho público y privado que gobiernan las provincias en su calidad de tales, sino que resulta estipulado en términos suficientemente claros por el artículo sexto del compromiso arbitral que sometió á esta Suprema Corte la cuestion de límites de las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y Córdoba, en el que si se es

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-212

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