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Fallos: 82:215 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 215 ral por razon de la distinta vecindad de las partes, se declara competente este juzgado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley nacional de procedimientos, líbrese oficio al juez de primera instancia en lo civil de la ciudad de Mendoza, con transcripcion del escrito de inhibitoria, auto recaido en él y la vista del señor procurador fiscal á fin de que se inhiba de seguir conociendo del juicio promovido ante él por don David Orrego contra el señor Luis Gunod en los cuales se ha dado intervencion al doctor Antonio Ortega, segun consta de la cédula acompañada por éste y que deberá transcribirse igualmente por cabeza de esta resolucion, y remita los antecedentes ú este juzgade en caso de no insistir sobre su competencia.

Agustin Urdinarrain.

Auto del Juez de 1: Instancia Mendoza, Diciembre 27 de 1898.

Vistos: los autos llamados á foja... para resolver la contienda de competencia promovida por el señor juez federal de la Capital doctor Urdinarrain.

Y considerando : 1° Que el presente juicio ejecutivo sobre cobro de pesos procedentes de un crédito hipotecario ha sido tramitado con arreglo estricto ú las disposiciones de nuestra ley procesal dictada dentro de las facultades que á las provincias federales acuerda el artículo 5" de la Constitucion nacional.

2" Que enel caso sub-judice se trata del ejercicio de una accion real, se ejecuta la.cosa afectada al crédito hipotecario ubicada en el territorio de esta provincia, y por consiguiente dentro de la jurisdiccion de este juzgado y en esta clase de ac

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-215

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