1 220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE piaron para ensanchar la estacion San Juan de la actual empresa de transporte « Ferrocarril Gran Oeste Argentino », y no habiéndose puesto de acuerdo las partes sobre el precio, y en consideracion de que: 4 La única partida acreditada de la cuenta de foja 4 de las á justificar ha sido la de 13.500 metros cuadrados de terreno; 2" Que el dictámen pericial ha sido observado. Que el juez que suscribecree justo el precio del metro cuadrado del terreno expropiado 0,46 centavos moneda nacional de curso legal equivalente al de 0,20 centavos moneda nacional oro, fijado en el avalúo á foja 57 del juicio de expropiacion seguido en 1885 entre las mismas partes que en el presente; pues que si bien es cierto, que las obligaciones á moneda nacional oro, creadas antes de 1885 pueden ser canceladas ahora á la par en moneda de curso legal, tambien lo es que el expropiado tiene derecho á la indemnizacion de los perjuicios que se le ocasionan, Por estos fundamentos, declaro, que el valor de los 13,500 metros cuadrados de terreno expropiado por el Exmo, Gobier— no dela Nacion á don José B. Contreras, para ensanchar la estacion San Juan de la empresa actual de transportes del Ferrocarril Gran Oeste Argentino es de 0210 pesos moneda nacional.
Hágase saber y repónganse el papel.
David M. Garramuño.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 3 de 1899.
Suprema Corte:
Por sentencia de foja 85, V. E. se sirvió declarar que el demandante tenía derecho á ser pagado de la superficie de 13.500
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:220
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