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Fallos: 82:185 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL ° 185 á Peyrano por la subsanacion de un aparente defecto en su título, el jazgado debe resolverla en la forma en que las mismas partes la han planteado, y que surge de los hechos y fudamentos alegados en apoyo de sus respectivas pretensiones conforme al fin propuesto, No hay en este juicio hechos controvertidos, reconociendo el mismo demandado que los hechos en que se funda la demanda no difieren de los expuestos por él en la contestacion, de modo que es absolutamente innecesario el trámite de la prueba.

Trátase propiamente de una cuestion de interpretacion legal sobre un solo acto jurídico, que conduceálas partes á soluciones diametralmente opuestas que el juez debe decidir conlos documentos y demás elementos de juicio acumulados en autos, Entrando en este urden de consideraciones, poco esfuerzo se necesita pura llegar al más pleno convencimiento de que en la reduccion del poder otorgado por Peyrano á don Juan Dionisio Dhers ante el escribano Cruz (testimonio de fuja 14) se padeció un error ú omision en la enunciación de una de las dimensiones, la del fondo del terreno que el primero facultaba al segundo para vender, suprimiéndose la palabra doce sin ser notada por uno nietro, El origen ó filiacion de este error se descubre en la omision de la misma palabra, al anunciar la misma dimension (la extension de fundo del terreno) en la escritura otorgada con fecha 5 de Agosto de 1880 por don Juan D, Uhers, como representan te de don Juan Medina, á favor del propio Peyrano. En esa escritura en efecto, despues de individualizarse el campo por su orígen, ubicacion, linderos, etc., etc., de modo que no haya la menor duda de que se trata de las 8000 hectáreas reconocidas y vendidas por el gobierno de la provincia á Medina, se dice que su extension se compone de 6520 metros con 5 decímetros de frente por 1269 metros de fondo, siendo en realidad 12.269 metros, enyo error pasó igualmente desapercibido para Peyrano

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-185

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