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Fallos: 82:189 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Segun el artículo 86 de ta ley de procedimientos el demandado slebe contestar confesando ó negando categóricamente los hechos establecidos en la demanda, pudiendo su silencio ó sus respuestas evasivas estimarse como un reconocimiento de la verdad de ellos.

¿Qué au contestado Peyrano sobre este punto tan trascendental de la demanda ? A foja 52 vuelta dice : que Dhers recibió un mandato limitado, que determinaba su voluntad, modificando el pretendido boleto que ny recordaba haber firmado.

Esto no sólo constituye una respuesta evasiva, tratindose de un hecho personal de fundamental importancia en la causa, sinó un verdadero reconocimiento de la existencia del boleto y del convenio en él contenido, en los términos alegados por Krable.

Más adelante, haciéndose cargo del fundamento aducido por este respecto al boleto, se limita ú decir que ese hecho no tiene importancia jurídica, pues los contratos se moditican ó combian, y un boleto de vent: puede ser renovado tantas veces enantas las partes lo quieran, por una recíproca manifestacion de voluntad, agregando nuevamente que no recordaba haber firmado ese bileto, pero si alguna vez lo firmó, habría quedado completamente anulado, fundando esta conclusion en el artículo 1200 del Código Civil. Esto importaría un reconocimiento más explícito, si se quiere, de la existencia del boleto á que se ha referido el demandante, como punto de partida y base de la negociacion.

Segun la disposicion citada por Peyrano, las partes pueden por mútuo consentimiento extinguir las oblizaciones creadas por los contratos, esto mismo prueba que no basta la voluntad de uno solo de los contrayentes, Si Peyrano se ob!igó por el boleto referido á vender las 8000 hectáreas, ¿con qué derecho podría limitar la venta á menos de 8000 hectáreas sin el prévio

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-189

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