rio provincial, tomando el comprador inmediatamente posesion del capo, Segun resulta de la exposicion del actor en su escrito de foja 18, no contestada por el demandado, en Abril de 1889 inieii una negociacion con don Genaro Martinez para venderle un estab'ecimiento de campo compuesto de doce leguas cuadradas, entre las que estaban comprendidas las tres leguas compradas ú Peyrano, por las suma 160.000 libras esterlinas, caleulando el comprador su operacion bajo la base de la formacion de un Centro Agricola, obteniendo cédulas del Banco Hipotecario de la Provincia para abonar el precio convenido, operacion que no pudo realizar por la suba del oro y baja de las cédulas, lo que hizo rescindir el contrato; pero pendiente la tramitacion del pedido de préstamo al Banco Hipotecario, presentó Peyrano en 27 de Noviembre de 1889 al presidente de dicho establecimiento, el escrito que orizinal obra á foja 39, en el cual dice que es «ueño de un campo situado en el partido de « Coronel Suarez » compuesto de 6520 metros de frente por 11.000 de fondo, que en mayor extension compró á Juan Medina, ú cuya última adquisicion se refería la escritura que acompañaba (foja 36); que aún cuando ese título se refiere á una fraccion de 6520 metros por 12.269, su título sólo comprende un fondo de 11.000 metros por haber vendido á don Cárlos H. Krable una fraccion de 6520 por 1269 de fondo ; que no había vendido más terreno que éste ni autorizado 4 Dhers ni á nadic para enajenar el resto; que había tenido conocimiento que el dueño uctual de la fraccion mencionada, don Genaro Martinez, había solicitado un préstamo sobre la totalidad del terreno que fué de Medina, por lo que en guarda de sus derechos venía á protestar de ese acto, inter conseguía la órden de inhibicion general contra Martinez, En virtud de esta denuncia y de los antecedentes que quedan consignados, se presentó Krable al juzgado entablando deman
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-181
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