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Fallos: 82:179 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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galo ante el escribano público del Azul, don José M. Otero, hizo transferencia á favor de don Juan Peyrano de todos los derechos y acciones que tenía á la área del campo cuya escrituracion gestionaba ante el gobierno de la Provincia, por la cantidad de 6000 pesos moneda corriente segun resulta de la eseritura pública pasada ante el escribano don José Fernandez que en testimonio obra á foja 6.

Terminada la gestion de Mediva ante el gobierno por el reconocimiento de sus derechos de poblador, y por el otorgamiento de la escritura de venta (testimonio de foja 1) aquél contirió un nuevo poder especial al mismo Dbers el 1 de Mayo de 1880 para que ratifique en todas sus partes la escritura de venta de derechos y acciones, que antes otorgó 4 favor de Peyrano y para que en oportunidad, si fuere necesario, transfiera la propiedad de dicho campo en las mismas condiciones en que llevó á cabo la venta de los derechos y acciones que antes ¡es había transferido, En cumplimiento de este mandato Dhers otorgó en el Registro Público de esta Capital ú cargo del mismo Escribano Fernandez, el 5 de Agosto del mismo año 1880, la escritura que en testimonio corre á foja 8, en la cual declara que á nombre de su representado otorgó ron fecha 12 de Septiembre del año anterior en el registro del autorizante, escritura de transferencia de derechos y acciones ú una area de campo poblado en la línea exterior Je fronteras, que gestionada entonces ante el superior gobierno de la Provincia; que esa area de terreno está situada en la seccion 6", partido de Tres Arroyos, compuesta de 6520 metros 5 decímetros de frente por 1269 metros de fondo, dando por linderos exactamente los mismos que indica la escritura otorgada por el gobierno ú favor de Medina; agregando en seguida que ratifica la venta de acciones y derechos que hizo á favor de Peyrano, y le transfiere los que pueden corresponderle por el título otorgado por el gobierno, ó de cualquier otro para

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-179

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