e 190 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE consentimiento del comprador? Y que tal vonsentimiento no ha existido, no solamente resulta del silencio de Peyrano en su contestacion, sino de la ejecucion del convenio por parte de Krable, pagando éste el precio estipulado correspondiente á las 8000 hectáreas y tomando posesion de todo el campo. La ejecu cion del convenio no puede, pues, probar desistimiento.
Si se confrontan las fechas de los diversos actos relativos á esta venta, se descubre: que el boleto fué firmado por Peyrano en Octubre de 1881, segun lo afirmado por Krable y declarado por Shennan ú foja 72; que el 45 de Noviembre del mismo año, Peyrano se presentó al juez de 1" instancia (testimonio de foja 14 vuelta)? pidiendo se ordene al escrilno de hipotecas, certifique si había algun gravámen ó embargo sobre el campo de su propiedad, compuesto de 8000 hectáreas que poseía en la seccion sexta del partido de Tres Arroyos, certificado indispensable para toda enajevacion de bienes raíces ú título oneroso; que el 16 del mismo mes otorgó el poder de foja 14 á Dhers, para vender el mismo campo y suscribir la escritura correspondiente: que tres días depues, el 19 de Noviembre, Dhers otorgó á favor de Krable la escritura de foja 10; y por último que Kruble tomó en seguida posesion de todo el campo en el cual se ha mintenido por cerca de nueve años sin la meno' observacion ni reclamo por parte de Peyrano.
Esta série de circunstancias tan precisas y ligadas entre sí, constituyen la prueba más acabada de que Peyrano entendió vender en ejecucion del boleto firmado á Shennan, las 8000 hectáreas que expresa la escritura otorgada por Dhers y que, por consiguiente, éste no hizo sinó cumplir estrictamente el mandato que le fué conferido vendiendo la totalidad del campo.
Parece ya inoficioso reforzar las conclusiones establecidas, con e) argumento sacado del precio de venta, Peyrano compró el campo, orígen de este litis, en 6000 pesos moneda corriente; es decir, á menos de un peso la hectárea, y
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:190
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