188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE venga ú la naturaleza de los contratos y á las reglas de la — equidad, Estando, pues, perfectamente individu:lizado el campo que + y Peyrano quería vender, en otra parte del poder, por datos preciEs sos y de especial valor para el mandatario, la enunciación de Re las dimensiones incidentalmente hecha en el mismo documento, r tomándola del título de Peyrano, aparec° insustancial en el Y acto, y muy distante por cierto de tener el caricter limitativo |: que aquel pretende atribuirle, de donde se desprende que el » apoderado Dhers procedió legalmente dentro del mandato realizando la venta á favor de Krabie, en la forma y término que expresa la escritura de foja 10.
Hay, además otra circunstancia que justifica la intelivencia que Dhers dió al poder de foja 16 aparte de sus términos claros y de la ausencia de toda cláusula que indicara la intencion de b sólo vender una pequeña parte del campo, y es la entrega del título al mandatario, lo cual no podría tener otro objeto que pasarlo al comprador, lo que sólo sucede enando se transmite integramente el dominio de todo el inmuebie que expresa el título.
Las precedentes consideraciones bastan seguramente para justificar la demanda de Krable, y el consiguiente rechazo de la reconvención, pero hay otras circunstancias que dan ñ este raso carácter peculiar, poniendo de relieve si algo más se necesita, la inexplicable resistencia á la primera, y el propósito de la segunda por parte del Peyrano.
Ha afirmado Krable en el capítulo primero de su demande, que el año 1881, por intermedio del corredor señor MarGrevy, don Juan Peyrano se obligó á vender al señor D. A.
Shennan, un campo de pastore., el mismo de que se trata en el presente juicio, compuesto de 8000 hetáreas, tirmindose el boleto respectivo, cuyo boleto fué transferido á Krable, con quien se realizó la operación, otorgándosele la escritura de foja 10.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:188
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