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Fallos: 82:186 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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hasta el año 1889 en que se hizo otorgar por Medina la escritura que en testimonio ha presentado á foja 36, pasada ante el esO eribano Giusto, en Barracas al Sud, subsanándolo. Bien pues, E cuando Peyrano mandó extender el mandato de foja 14, sólo a tenía en su poder la escritura de fecha 5 de Agosto de 1880, foja 4 8, que contuviera expresion de superficie; extension y linderos E del terreno, concedido por el gobierno á Medina, porque la esE critura pasada en 12 de Setiembre de 1879 (testimonio de foja 6) L sólo hacía referencias ú derechos y acciones que el expresado Medina tenía en gestion ante el gobierno de la provincia, nu | pudiendo por ¡o tanto determinarse ambas dimensiones y superficie, pues estos datos dependían de la resolucion definitiva E del gobierno, Entónces, pues, es lógico que al otorgar el poder para vender el mismo campo, haciendo incidentalmente referencia á sus dimenciones reprodujera las que equivocadamente le da su propio título incurriendo así en el mismo error que éste contiene, y no por actos de deliberada voluntud, Para disipar toda duda al respecto, basta ubservar que despues de expresar en el referido que faculta á Dhers para que en su 1 mbre y representacion pueda vender y venda de la manera que estime conveniente un terreno de campo con las poblacio nes y demás que contenga, ubicado en la seccion 6", partido de Tres Arroyos, sin establecer reserva ni limitacion de ninguna especie, á renglon seguido de la expresion de las dimensiones exactamente iguales ú lus que da su título, agrega que es el campo que él (el exponente) compró á don Juan Medina con fecha 5 de Agosto de 1880 ante el escribano don José Fernandez, cuyos títulos de propiedad entregó en el mismo acto á su apoderado Dhers. Es, pues, evidente que al otorgarse el poder se tuvieron á la mano los títulos y que el error de estos sugirió el del poder, Si como lo pretende el representante y cesionario actual de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-186

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