á todo el campo de Peyrano, llevando su abuso hasta hacer entrega al comprador del testimonio de la escritura de Peyrano, que tenía en su poder, y recibir el importe total de enujenacion sin decir una palabra ú Peyrano, ú quien entregó por espucio de algunos años, pequeñas sumas de dinero, haciéndole creer que procedían de arrendamientos de la mayor fraccion que aquel había entendido reservarse, lo que explica su silencio de cerca de nueve años ante la pacífica y tranquila posesion de Krable sobre la totalidad del campo desde la fecha en que le fuv escriturado por Dhers, Resulta, pues, que Dhers vendió, sin facultad para hacerlo, una extension de tierra muchísimo mayor que la que se le autorizó á enajenar ; que Krable hizo una :1dquisicion insanablemente nula, comprando á un falso dueño, á un apoderado sin mandato, lo que no tenía facultad para vender, quela declaracion del escribano que hizo la escritura á favor de Krable, está basada en un error de hecho, que jamás podrá perjudicarle, por lo que la reivindicación procede de derecho, El actor fué oido sobre la reconvencion y sus observaciones al respecto, contenidas en el escrito de fojas 74, se dirigen propiamente á robustecer los fundamentos de la accion de la cual iepende la procedencia de aquella.
Objétase empero la personería de Martinez para deducir'a, pero sólo habría lugar á ocuparse de este punto, si la demanda de Krable fué desechada dejindose expedito el camino para la contra demanda, Los actos producidos por Peyrano respecto al campo, fuerade juicio, atribuyéndose derechos propios al mismo, autorizaban á Krable para deducir una accion de jactancia de acuerdo al artículo 425 del Código de Procelimientos para obligarlo á entablar las acciones que creyere tener, dentro de un término perentorio, bajo apercibimiento de caducidad del derecho pretendido.
Habiendo empero optado por el camino directo de demandar
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:184
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