DE JUSTICIA NACIONAL 187 ! Peyrano la intencion de éste fué sólo vender una extension limitada del campo reservándose lo demás para venta, y en este concepto indicó conscientemente las dimensiones que expresa el poder, los términos del mandato habrían sido necesariamente muy diferentes para determinar y limitar claramente su alcance, lo que no ignora el menos experto escribano. Admitiendo por .
vía de hipótesis que tal haya sido la intension de Peyrano, los términos del poder sin reserva ni limitación alguna expresan lo contrario, y en tal caso la culpa es toda suya y á si mismo debe imputarse las consecuencias. En efecto, el poder faculta á Dhers N para que venda un terreno de campo con poblaciones y demás que contenga dando la ubicacion que le asigna el título originario, y para que no quede duda acerca de su individualizacion agrega que es el que compró á don Juan Medina con fecha 5 de Agosto de 1880 ante el escribano Fernandez. Pero es que Dhers, el mandatario para esa vents, fué tambien el apoderado de Mvdina para gestionar la compra del campo anteel gobierno de | la Provincia, y del mismo Medina para hacer la transferencia ú Peyrano por la referida escritura de 5 de Agosto, de modo que bastaba conferirle mandato para vender el campo que Peyran adquirió de Medina, ubicado en la seccion 6", partido de Tres Arroyos, para que el apoderado tuviere perfecta conciencia de lo que se le encomendaba vender, Segun las sanas reglas de interpretacion, habiendo ambigiledad en las palabras, debe más bien buscarse la intencion de las partes que el sentido literal de los términos, debiendo interpretarse las cláusulas equívocas ó ambiguas por medio de los tér- ! minos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito, ; Del mismo modo, las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero, y si ambos dieran igual validez al acto, deben tomarse en el sentido que más con
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-187¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
