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Fallos: 82:182 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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a 182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE da en forma para que subsane el error ú omision que aparece en el poder conferido á Dhers el 46 de Noviembre de 1881 ante el escribano Cruz, respecto á la cantidad de metros del terreno vendido, y declare en consecuencia, que lo que aquél le vendió á su nombre y con su autorizacion, y lo que Krabie pagó y le fué escriturado, fué todo el campo que Peyrano compró á don Juan Medina, quien lo había adquirido del Poder Ejecutivo de la Provincia, compuesto de 8000 hectáreas, ú se declare así por sentencia, si aquel se negure á efectuar dicha declaratoria.

Los fundamentos de esta peticion se hallan extensamente consignadas por el actor en su escrito de foja 18, en el cual se estudian y analizan todos los antecedentes de la negociacion hasta la definitiva adquisicion de Krable para demostrar en sustancia que el orígen de las pretenciones formuladas por Peyrano en el escrito presentado ante el Directorio del Banco Hipotecario, respecto del campo en cuestion, es un simple error ú omision insustancial de copia en el poder otorgado por Peyrano ú Dhers ante el escribano Cruz, en el que al expresar el número de metros de fondo del campo que Peyrano quería vender, en vez de decir 42.269 metros se dijo 1269 metros, error á su vez engendrado por el mismo error ú omision padecido en la escritura de transferencia de foja 8, que Dhers en representacion de Medina otorgó á favor de Peyrano ante el escribano Fernandez como puede verse á foja 9, en que tambien aparece omitida la palabra doce, quedando el campo con sólo 1269 metros de fondo.

Impuesto Peyrano de la demanda por el emplazamiento notitienio á foja 31, se presentó á foja 45, don José Martinez Vale en representacion de aquel segun el poder otorgado en 24 de Enero de 1891, corriente á fuja 42, y por derecho propio, como cesiario del mismo Peyrano, en virtud de la escritura de cesion de foja 43, otorgada el 25 de Octubre de 1890, por la cual éstr le cede y transfiere en cumplimiento de un convenio cele

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-182

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