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Fallos: 82:183 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 183 brado antes, todos los derechos que le correspondan úá una fraccion de campo situada en el partido « Coronel Suarez » antes partido de «Tres Arroyos » compuesto de 6520 metros de frente por 14.000 de fondo, que estaba poseyendo indebidamente don Cárlos H. Krable, y que forma parte del que compró á don Juan Medina por escritura pasada el 12 de Setiembre de 1889 por la suma de 10.000 pesos oro sellado, cuyo pago no aparece hecho de presente.

Al contestar Martinez Valle, la demanda, lejos de reconocerse obligado ú satisfacer la exigencia del actor, reconviene por accion revindicatoria á Krable para que le restituya la posecion de 7472 hectáreas que inlebidamente le escrituró Dhers, como apoderado de Peyrano, y que Krable ha poseido y usufructuado sin título legítimo desde la fecha de la escrituracion.

Los fundamentos de la reconvencion son los mismos con que el demandadu pretende destruir la accion instaurada, + Ella en efecto no es sinó una consecuencia lógica e los motivos que Peyrano dice tener para negarse ú subsanar la deficiencia que aparece en los títulos de Krable, porque si efectivamente Krable no adquirió con título legítimo las 8000 hectáreas que le vendió Dhers en representacion dePerrano, segun el poder de foja 44, no solamente resultaría improcedente la demanda, sino que surgiría para él la obligacion de restituir el exceso sobre la superficie legalmente adquirida, Toda la defensa del cesionario de los derechos de Peyrano en este reclamo gira alrededor del referido poder, pretendiendo que con él sólo autorizó á Dhers para vender una parte del campo comprado al gobierno, lo bastante para pagar las letras adeudadas al Erario provincial, quedando el resto libre ya de toda obligacion, en condiciones de producir renta, y es por esto que dice le confirió mandato para vender una extension limitada, 6520 metros 5 decimetros de frente por 1269 metros de fondo, el cual no fué respetado por Dhers, pues hizo extensiva la venta

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-183

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