DE JUSTICIA NACIONAL 163 | paracion de los hermanos Brugo no se pudo formar balance, se estimaron las ganancias obtenidas en la suma de 10.000 pesos, y son los que aporta Nuevtti de más que Rojas ála sociedad, por lo que se haría un asiento en los libros acrelitando ú Nocetti 4 10.000 pesos por ganancias y pérdidas, Los socios convienen entre otras cosas, en pagar úá los herma= nos Brugo su capital de 20.000 pesos que no lo habían retirado aun, otorgándoles al efecto pagarés á plazos con el 2 por ciento ! de interés.
En 4 de Enero de 1893, Nocetti y Rojas declaran disuelta 2sta sociedad, conviniendo en que de los 21.749 pesos con 02 centavos que existen en la caja en vales á cobrar, se separen 896 pesos, que se entregarán ú don Jacintos Federick en retribucion de servicios extraordinarios, repartiéndose los dos socios por partes iguales los 20.743 pesos con 02 centavos restantes.
Convinieron izualinente en que de los 16.626 pesos 66 centavos, que don Raymundo Rojas adeudaba ú la sociedad, entregaría á Nocetti porla parte que á él le correspondía en esa suma después de deducir de ella 550 pesos procedentes de la venta de cheques, un pagaré por valor de 7718 pesos con 97 centavos 4 180 días, sin interés y renovable á su vencimiento.
Lus créditos á cobrar por la suma de 274 pesos con 72 centa- y vos se dividirán entre Rojas y Nocetti por partes iguales. Establecen finalmente, que ningno de los socios podrá promoverse :
cuestion de ningun género respecto de la sociedad, que por ese 5 acto queda disuelta (escritura de foja...).
Don Ignacio Bontetse apersona ante el tribunal con poder de E don Raymundo Rojas exponiendo:
tue en la fecha en que Nocetti diciéndose concesionario y 3 exclusivo dueño del adoquinado, contrató la sociedad con su mandante para continuar la explotacion de ese negocio, Nocetti no era tal dueño como se titulaba, sinó que dicha empresa pertenecía á la sociedad que antes había formado el mismo Nocetti
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-163
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