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Fallos: 82:159 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Me contiguo á ese terreno y señalado con el número 2107, existe una casa de familia, compuesta de siete habitaciones, ete., que aprecia en la suma de 7000 pesos moneda nacional; con frente ú la calle Junin bajo el número 710 á 744, existen otras seis casas chicas cuyo detalle se expresa y determina minuciosamente en el precitado informe, y de las cuales, tres, las señaladas con los números 732, 754 y 744, pertenecen á la señora Atucha de Dattilana y son estimadas en la suma de 6000 pesos moneda nacional, Que en resumen, el vator total de lo expropiado asciende á la esntidad de 169.333 pesos y 60 centavos moneda nacional de curso legal.

Y considerando: 1 Que respecto de la extension del terreno expropiado, no hay discrepancia entre los peritos, quienes le .

asignan un área total 3980 metros con 34 centímetros cua- :

drados.

2 Que atenta la forma en que ha sido solucionada la cues= tion respecto á los intereses de los señores Negroni y hermanos, el juzgado está llamado á pronunciarse solamente sobre el valor que le atribuya al terreno expropiado y las construcciones pertenecientes á la señora Atucha de Battilana que se detallan minuciosamente en el informe de foja 40, teniendo para ello en cuenta la disposicion contenida en el artículo 16 de la ley respectiva, 3 Que en atencion al eriterio con que los peritos aprecian el monto de la indemnizacion, debe el juzgado ajustar su opinion á la regla general aplicable en estos casos, que lo es: el exámen ocular de la propiedad, su valor en relacion ú la venta de propiedades adyacentes, y todos aquellos perjuicios que son nna consecuencia forzosa de la expropiacion ; debiendo tambien te- , nerse presente, que en caso de duda sobre el valor cierto de la tierra, ú causa de la disparidad de opiniones de los peritos sobre el particular, debe estarse en favor del expropiado, y el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-159

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