Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:157 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

señora Celina Atucha de Battilana, propietaria de una fraccion de terreno referido.

2" Que de conformidad á lo dispuesto en el artículo 6° de la ley de expropiacion de hienes, fueron las partes convocadas ú juicio verbal á efecto de designar respectivamente los peritos que deberían hacer la estimacion de aquel, en cuyo acto la señora Atucha de Battilana nombró por su parte al señor Francisco P. Bollini, y el señor procurador fiscal al señor Julian Maldonado, 3" Que á foja 15 corre el informe de este último, en el cual arriba á las siguientes conclusiones: «Que en justicia y equidad estima el valor del terreno expropiado, con las construeciones en él existentes, á excepcion de las del establerimiento calle Viamonte número 2135, ocupado por los señores Negroni hermanos, en 35 pesos moneda nacional el metro cuadrado, ú sea por la cantidad de 136.791 pesos con 90 centavos moneda nacional legal»; y á foja 22 corre igualmente el informe del señor Bollini, quien lo estima á razon de 40 pesos moneda nacional el metro cuadrado, ó sea un total de 156,334 pesos con 60 centavos moneda nacional, 4" Que habiendo observado la señora Atucha de Battilana que los referidos peritos no tenían otra mision en esta clase de juicios, que la de fijar el valor venal del bien expropiado, como timbien el del daño emergente y lucro cesante del propietario, puesto que la ley no habla del precio, sino de indemnizacion y está comprendida en esa palabra todo perjuicio causado al mismo con motivo de la expropiacion, debía volver ú los mismos el informe pericial que habían presentado para que completaran su mision en el sentido de las observaciones que contiene el rscrito de foja 24.

Habiéndose adherido á esta peticion el señor procurador fis= cal, el perito señor Maldonndo se expidió á foja 28 manteniendo las conc'usiones de su informe anterior; y el señor Bollini

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos