158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ampliando el suyo, y agregando la suma de 20.000 pesos moneda nacional por indemnizacion de los perjuicios que la caducidad del contrato celebrado con los señores Negroni hermanos irrogaba á la señora Atucha de Battilana.
5" Que habiéndose decretado « para mejor proveer >, un comparendo verbal, las partes concurrieron á ese acto, y conviniero: en el nombramiento de un perito tercero, cuya mision sería veriticar el justiprecio real del bien expropiado, expresando el área exacta del terreno y detallando minuciosamente en su in— forme cada objeto sobre que recayera la estimacion y el valor pecuniario de esta, todo con sujecion ú la disposicion de la ley respectiva.
6" Que ú foja 40 el referido perito presentó su informe, ex— presando en él que la superficie del terreno se compone de 63 metros 20 centímetros de frente sobre la calle Viamonte, por 61 metros 16 centímetros, de fondo y frente al este, teniendo en su costado oeste, y lindero con la Facultad de medicina, 61 metros 60 centímetros, y en el contrafrente al norte, 63 metros 13 centímetros, lo que hace una superficie total de 13.980 metros 34 centímetros cuadrados, Que por su central ubicacion y formar esquina, estima con arreglo ú las últimas ventas rea lizadas, en la suma de 156.333 pesos con 60 centavos de curso legal, á razon de 4 pesos el metro cuadrado.
En seguida enumera Jas construcciones existentes en el referido terreno, expresando que con frente á la calle Vismonte bajo el número 3135 y abarcando una extension de 37 metros 20 centímetros de frente por 61 metros 60 centímetros de fondo, existe un galpon construido de fierro galvanizado, incluso sus techos, parte sobre parantes de fierro, y en el cual funciona un taller mecánico de propiedad de los señores Negroni y hermanos, á quienes pertenecen las construcciones segun contrato 4 que hace referencia en su informe, por cuya razon no incluye en él el valor de ellas,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:158
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