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Fallos: 82:164 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE con los hermanos Brugo con el mismo fin, pues ella no se había disuelto válidamente hasta el 5 de Agosto de 1893, en que el juez de primera instancia aprobó la escritura de confirmacion de la disolucion de dicha sociedad de 8 de Marzo de 1892.

Que esto ha dado lugar ú que al tiempo de hacerse efectivos los derechos reconocidos á Rojas por el pretendido contrato de tisolucion de la sociedad de éste con Nocetti, se ha tropezado con el inconveniente de que ellos no estaban bien establecidos, desde que perteneciendo esos derechos á la sociedad de los hermanos Brugo y Nocetti, no disuelta aún, éste por sí sólo no podía reconocerlos á favor de Rojas, Dice que siendo nula la disolucion de la primera sociedad de Nocetti y los Brugo como lo prueba el hecho de la ratificación posterior, era tambien nula la disolución de la posteriormente contraida por Rojas y Nocetti'desde que los bienes á liquidarse en las dos son en su mayor parte los mismos; y nulo tambien el estrato social celebrado entre Rojas y Nocetti por la existencia de erroracerea de la naturaleza y propiedad de los bienes llevados por convenio á la sociedad, pues los vales de adoquinado llevados por Nocetti como aporte social no le pertenecían si gun se ha dicho.

Que esa nulidad trae como consecuencia la suspensión en el cumplimiento de los derechos y obligaciones constituidos en favor y en contra dr los socios Rojas y Nocetti hasta que la disolucion se haga debiiamente, Así Rojas debe repetir de Nocetti la cantidad de 10.376 pesos mon=da nacional á causa de que no fueron adjudicados en especie y válidamente lo vales en que está constatada la deuda, y debe asimismo volver á la sociedad ú liquidarse el pagaré por 7618 pesos 97 centavos firmado por Rojas segun la escritura de liquidacion en compensacion de los vales y derechos que le acordó ese misma escritura por liquidacion.

Concluye entablando demanda de disolucion de la sociedad

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-164

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