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Fallos: 82:168 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 168 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Considerando finalmente, que siendo válido el contrato de disolucion, liquidacion y division de la sociedad Noretti y Rojas, segua se ve por los considerandos anteriores, no puede obligarse á Nocetti á proceder á una nueva liquidacion y division sinó que los contratantes deben someterse á cumplir lo convenido al respecto como ú la ley misma (art...) Por todas estas consideraciones : fallo no haciendo lugar á la demanda, sin especial condenacion en costas. Notifíquese original y repóngase el papel con sellos, M. de T. Pintos.

fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1899.

Considerando : Que la demanda deducida por don Raymundo Rojas en estos autos, lo ha sido en oposicion á una cláusula expresa del convenio de disolueic 1 de sociedad de que ha hecho mérito la setencia apelada, Que con tal motivo debe considerarse temeraria por haber sido promovida contra una convencion que Rojas ha debido respetar como ú la ley misma, de acuerdo cun lo dispuesto en el artículo mil ciento noventa y siete del Codigo Civil.

Por esto, se revuca la sentencia apelada de foja sententa y nueve, en cuanto exonera de las costas al demandante Rojas, declarándose que ellas son ú su cargo, Repónganse los BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — H. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-168

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