E 160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
valor que se fije, debe á la vez servir de justa compensacion al sacrilicio que se impone al propietario en beneficio del público, circunstancias todas ellas en que deben reparar la solucion del asunto, porque asi corresponde en derecho y asf lo tiene consagrado la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, Por estos fundamentos, fallo: fijando por toda indemnización la suma de 169.333 pesos con 60 centavos moneda nacional legal que el fisco nacional deberá pagar ú doña Celina Atucha de Battilana, por razon de la expropiacion de su propiedad, y cuya área resulta en la de 13.908 metros con 34 centímetros 7 cuadrados, inclusive el valor de las construeciones que son de exclusiva propiedad de dicha señora, y además, todo aquello que por la ley es materia de indemnizacion, con declaracion de que las costas son á cargo del fisco, de acuerdo con el artículo 18 de la ley dela materia, Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Iuenos Aires, Setiembre 27 de 1899, Suprema Corte:
La sentencia de foja 59 ha tomado como base de apreciación :
del terreno expropiado á la señora de Battilana, no sólo la de los informes de los peritos nombrados por las partes expropiante y expropiada, corrientes á fojas 15 y 22, sino tambien la del perito nombrado de acuerdo por ambas partes que se agrega ú foja 40.
La setencia asegura además, que se ha inspirado en el exá
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:160
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