CAUSA . DLINI
Don Raymundo Rojas contra don Tomás Nocetti, por disolucion de sociedad ; sobre costas Sumario. — La demanda entablada en contra de una convencion expresa debe considerarse temeraria, y el demandante vencido debe ser condenado en las costas del juicio.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Paraná, Noviembre 10 de 1811, Y vistos : resulta : Que en 29 de Marzo de 1890, don Tomás Nocetti y don Raymundo Rojas constituyeron una sociedad para continuar la construecion del adoquinado de esta ciudad con un capital de 50.000 pesos á cuya formacion debía contribuir Nocetti con 30.000 pesos y Rojas con 20.000.
En este contrato declara Nocetti que él fué concesionario del adoquinado bajo la razon social de Nocetti y compañía, siendo sus socios don Juan José y son Cárlos Brugo, á quienes en esa mis:ua fecha ha comprado su parte.
Declaran tambien los contratantes, que como al hacerse la se
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:162
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