Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:162 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...


CAUSA . DLINI
Don Raymundo Rojas contra don Tomás Nocetti, por disolucion de sociedad ; sobre costas Sumario. — La demanda entablada en contra de una convencion expresa debe considerarse temeraria, y el demandante vencido debe ser condenado en las costas del juicio.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Paraná, Noviembre 10 de 1811, Y vistos : resulta : Que en 29 de Marzo de 1890, don Tomás Nocetti y don Raymundo Rojas constituyeron una sociedad para continuar la construecion del adoquinado de esta ciudad con un capital de 50.000 pesos á cuya formacion debía contribuir Nocetti con 30.000 pesos y Rojas con 20.000.

En este contrato declara Nocetti que él fué concesionario del adoquinado bajo la razon social de Nocetti y compañía, siendo sus socios don Juan José y son Cárlos Brugo, á quienes en esa mis:ua fecha ha comprado su parte.

Declaran tambien los contratantes, que como al hacerse la se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos