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Fallos: 82:165 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 165 contra don Tomás Nocetti, y pide queal efecto se señaleaudiercia para que los socios concurran si nombrar árbitros liquidadores, La parte demandada opuso excepcion de incompetencia de jurisdiecion, la que fué rechazadas por el auto de foja.., confirmada á foja...

Obligado á contestar derechamente la demanda, dice:

Que ltojas atacando la validez del contrato de disolución conspira emtra la eláusala 8" del mismo contrato, segun la cual los sucios contratantes se imponen la obligacion de no moverse pleito ni hacerse reclamo respecto de la sociedad que por ese aeto disuelven, Que no es exacto que por la escritura de 8 de Marzo de 1895, recien hubiese disuelto Noretti la sociedad que tenía con los hermanos Brugo, paes que ella había sido ya disuelta antes de constituirse la sociedad con Rojas, y antes de la muerte de don Juan José Brugo, siendo la escritura de 8 de Marzo simpirmente de confirmacion le dicha disolución como bien lo sabía Rojas, siendo elementales los efectos legales de la confirmacion de un acto, Que aun apreciando equivocadamente las cosas como las apre eii Rojas, si alguna dificultad pudo tener éste respecto de 105 | vales que se le adjudicaron en la liquidacion de Enero, ellas habían desaparecido por rompleto antes de la fecha de su de manda con la confirmacion de la disolución de la primera sociedad hecha en Marzo, y aprobada en Agosto del año pasado.

Que no existiendo, como se ve las dificultades en que Rojis basa su demanda, que si existiesen no fundarían la nulidad sinó en todo caso una accion de eviccion y no siendo cierto que en la escritura de disolucion no se le adjudicaron los vales como el mismo Rojas contradicióndos= lo confiesa en la misma demanda, debe señalar él el verdadero móvil del pleito, Que el verdadero propósito del actor es detener la ejecución que Nocetti le sigue por cobro del pagaré de 7618 pesos 97 centa

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-165

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