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Fallos: 82:161 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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men ocular de la propiedad y en el valor relacionado con el de la renta de propiedades adyacentes, para deducir como débito del valor del terreno € indemnizaciones legales, la suma fijada de 169.333 pesos con 60 centavos moneda nacional.

Sin utros datos ni antecedentes que los del expediente mismo, á que parece ajustada la resolucion recurrida, ningun , fundamento legal encuentro para impugnarla; por lo que no obstante el recurso interpuesto por el señor procurador fiscal, opino que debe ser confirmada, como lo sulicito de V. E.

Subiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1809 Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT. — H. MAR

FINEZ,
Te LANA T

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-161

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