Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 11 de 1899, Vistos en el acuerdo: de conformidad con el artíelo trescientos de la ley de provedimientos que el inferior ha invocado í como fundamento del acto denegatorio de la apelacion, segun resulta del precedente informe, se declara bien denegado el recurso.
Y teniendo en consideracion que el escrito en que se interpone la apelacion directa ha sido presenzado ante esta Corte, lo que hace que sea ú ella y no al juez inferior á quien corresponda apreciar la correccion ó incorreccion de los términos que la parte haya empleado y dictar en su caso las medidas disciplinarias correspondientes ; hágase saber al juez informante que no ha podido ordenar se teste la palabra subrayada con lúpiz de color, la que por disposicion de esta Corte, tomada en estr acto, debr mantenerse testida por ser así procedente, testindose igualmente en el original, recomendándose ul abozado que firma el mencionado escrito, que guarde estilo, Remítase al juezde la causa para su agregación ú los autos principales, reponiéndose el papel. Notifíquese original, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RRENT. — E. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:155
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