154 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 3" Que la apreciacion de la solvencia de los fiadores es atribucion propia del juez y no de las partes.
4° Que con los documentos presentados se jha justificado suficientemente la solvencia de los fiadores para responder por la suma de 2500 pesos nacionales moneda legal sin que el cuntrario haya demostrado la simulacion ó falsedad de esos documentos, Por estas consideraciones, resielvo: que, préviamente, otorguen fianza en forma los fiadores propuestos, cumplida ésta, se libre mandamiento de ejecucion contra la compañía de seguros « La Rosario» para que dentio de tercero dia dé y pague al ejecutante señor Nicolay (hijo), la cantidad de 2557 pesos moneda nacional legal, bajo apereibimiento de embargo por capital, intereses y costas.
No se hace lugar ála revocatoria deducida ú foja 39 mi al recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto en mérito de la preseripcion del artículo 300 de la ley de enjuiciamiento, Con costas, por reputar temeraria la afirmación contenida en el primer otrosí del escrito de foja 39, Repónganse.
Por la declaracion jurada del gerente de ja compañía, resulta ser falso que se haya firmado entre partes póliza de seguro en formularios impresos semejantes al que el ejecutado ha presentado en autos, Despachado mandamiento de ejecucion, la compañía no ha pagado la cantidad demandada y ha ofrecido una casa á embargo, Es cuanto tenzo que informar á V. E. en cumplimiento de su resolucion.
Daniel tioytia.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:154
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