NE JUSTICIA NACIONAL 153 póliza que acompaña el ejecutado, sinó que el único contrato existente es el boleto de foja 4, , Citado el gerente de la compañía á reconocer la firma del contrato privado celebrado entre ambas partes, la reconoce; y preguntado si entre el declarante y el asegurado han firmado una pólhza semejante al ejemplar de foja 38 presentado por su apoderado en este juicio y si esta póliza se ha agregado al libro respectivo á que se refiere el documento de foja 1, contestó:
« que no, porque tratándose de seguros fluviales de poco importancia sólo se acostumbra la fórmula del contrato de foja 1 ».
En seguida se dictó la siguiente resolucion :
Rosario, Octubre 21 de 1899, Vistos : estos autos entre el señor F. Nicolay y la compañía « L: Rosario » para resolver el pedido del actor 4 foja 1 y ia revocatoria deducida por el ejecutado ú foja39 del incidente.
Y considerando : 1 Que estando reconocida ú foja 16 la firma del documento de foja $ en la causa principal por el gerente de la compañía de sezuros «La Rosario» y habiendo declarado en el mismo acto que no se ha celebrado entre aregurado y asegurador otro contrato ni póliza semejante al ejemplar de foja 38 adjuntado por el ejecutado, quedaba habilitado el documento de foja 1 para librar mandamiento de ejecucion contra el ejecutado, en fuerza de lo dispuesto en el artículo 1231 del Código de Comercio y 251 de la ley nacional de enjuiciamiento, 2" Que la discusion en la causa principal del mérito de los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador, no obsta al ejercicio de la vía ejecutiva para cobrar el valor del sezuro segun la terminante disposicion de la última parte del artículo 1231 del Código de Comercio.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:153
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