del Código de Comercio, á cuyo efecto ha ofrecido la fianza de los señores Guastavino y Villarruel, pero se ha guardado bien de presentar la póliza con el propúsito deliberado de ocultar la verdad al tribunal, procurando sorprenderlo á fin de arrancar por este medio ilícito un auto ejecntivo. Pero en salvaguarda de los derechos de mi parte, vengo ú manifestar á V. S. que segun el artículo 20 de las condiciones generales de la póliza, Esta no es ejecutiva á los efectos del artículo 1231 del Código de Comercio, hasta tanto que la reclamacion no haya sido justilicada y aceptada por la compañía ó por el tribunal, en su raso, siendo esta una estipulacion del contrato, debe respetarse y cumplirse, y, por consiguiente, el asegurado no tiene título ejecutivo en el sentido que lo establece el artículo 1231 citado, hasta que V. S. no haya fallado el litigio cuya /itis contestatiose ha trabado ya por la contestacion á la demanda.
« V. S., pues, antes de resolver la solicitud pendiente del usegurado relativa ú la entrega del valor del seguro debe ordenar le que exhiba la póliza, bajo apercibimiento de no acceder á lo que se pide.
+ Mientras tanto y para mejor abundamiento me permito acompañar un ejemplar en blanco de las pólizas que otorga la compañía en la seccion marítima, cuyo formulario es igual al que se firmó en favor del asegurado.
« Por tanto: pido á V.S que mande agregar ú sus antecedentes el formulario adjunto y de conformidad á lo establecido en el artículo 1230, inciso 1, del Código de Comercio, ordene al asegurado la exhibicion de la póliza, bajo apercibimiento e no hacer lugar ú su accion ejeentiva por ser tambien de justiefa, que pido, con costas ».
Del precedente recurso se corrió traslado al actor, quien contesta afirmando la solvencia de los fiadores legalmente justificada por las patentes exhibidas y el contrato social y niega que se haya celebrado contrato de seguro en los formularios de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:152
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