Que Nicolay se presentó ante este juzgado acompañando un boleto de contrato de seguro marítimo sobre incendio, celebrado con la compañía de seguros «La Rosario » y demandando á ésta por el pago respectivo del seguro.
Durante el trámite del juicio ordinario, se presenta el actor, de acuerdo con el artículo 1231 del Código de Comercio, deduciendo accion ejecutiva contra la mencionada compañía de seguros «La Rosario», por la cantidad de 2557 pesos nacionales, ofreciendo la fianza de los -agentes marítimos señores Guastavino y Villarruel, domiciliados en esta ciudad.
El informante resolvió: Acompáñese préviamente la póliza del seguro y ¡usti/iquese la solvencia de los fiadores propuestos.
El actor en cumplimiento del precedente decreto, presenta en prueba de la solvencia de los fiadores los certiticados de putentes nacionales que los acredita despachantes de Aduana y consignatarios de buques y un contrato de sociedad en escritura pública, por el cual consta que el capital de la sociedad es de 3000 pesos.
A mérito de los comprobantes mencionados, el informante resolvió: Téngase por acreditada la solvencia de los fiadores propuestos señores Guastavino y Villarruel, y no habiéndose presentado la póliza original del seguro, comparezca el gerentede la compañía demandada, don Diego O. Le Bass, á reconocer la firma del documento de foja 1, bajo los apercibimientos ú que hubiere lugar en derecho, en la audiencia del día28 del corriente.
Contra este auto deduce la compañía los recursos de reposicion y apelacion en subsidio, alegando la insolvencia de los fiadores y afirmando en el «primer otrosí » de este escrito :
« Que el asegurado despues de iniciar la demanda ordinaria, ha pretendido cobrar el importe del seguro en forma ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1230 y 1231
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:151
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