DISIDENCIA
Buenos Aires, Setivmbre 12 de 1899 Vistos: Miutando en el presente caso de expropiación las mismas consid-raciones de que hizo mérito la minoría de la Suprema Corte para fijar en la suma de ciento cincuenta pesos moneda nacional 1 precio de la hectárea de campo de propiedad de la señora Susana Thompson de Rowe enel juicio de expropiacion seguido contra ella por la misma empresa del Ferrocarril del Sud ; existiendo igual razon para que la referida empresa pague ú don Juan Thompson el interés que devengue el importe de su campo desde que lo ocupó aquélla con su línea como se le ordenó que lo abonase á la señora de Rowe; y siendo tambien justo que se pague al referido don Juan Thompson el perjuicio que le ocasiona la empresa expropiante por el fraccionamiento de su campo con la línea.
Por todo ello, se declara que la empresa del Ferrocarril dl Sud debe pagar á don Juan Thompson por el campo que le toma para su línea, la suma correspondiente á razon de ciento cincuenta pesos moneda nacional por hectárea, y por indemnizacion de daños y perjuicios la suma de quinientos pesos moneda nacional, con más los intereses á estilo de Banco, correspondientes 4 ambas sumas desde que la empresa tomó posesion del cam po, con costas, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja sesenta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:87
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