CAUNA COCEIL -
Von Lisandro de la Torre contra don Esteban Mivarola, por cumplimiento de sentencia; sobre lijuidación y apelación Sumario. — 1° Es apelable el auto que en el juicio sobre cumplimiento de sentencia aprueba la liquidacion.
2 No correspondiendo al crédito liquidado la capitalización trimestral de los intereses, el error de derecho sufrido por el deudor aceptando la liquidacion que la contiene no puede 'impedir que ésta se rectifique en esa parte, modificándose así el auto que la aprobó.
Caso. — Resulta del Fallo del Jues Federa:
Rosario, Noviembre 5 de 1895, Vistos, resultando : 4° Que á foja 382 se presenta la parte de Rivarola haciendo la "onsignacion de 6330 pesos en cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de foja 371.
2" Que 4 fojas 384 y 385 presenta el señor de la Torre su cuenta de liquidacion de la deuda de Rivarola, aplicando el interés del 9 por ciento anual, capitalizado trimestralmente, 3" Que corrida vista de la mencionada liguidacion de la parte de Rivarola, ésta presenta á su vez la liquidacion al interés del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:88
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