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Fallos: 81:90 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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L: 90 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
vuelta, pasado en autoridad de cosa juzgada, se ordenó al Banco y se entregó al señor de la Torre la cantidad consignada por Rivarola, Y considerando: 1° En cuanto á la revocatoria sobre el tipo de intereses que la sentencia de la Suprema Corte no expresa que ha de ser el que el Banco cobraba en la fecha de la demanda, sinó que los intereses han de correr desde esta fecha; luego corresponde determinar el tipo de interés que cobraba el Banco el dia que se hace el pago por consignacion, que es, segun el informe del gerente, el de 8 por ciento fijado en la liquidacion de foja 396.

2" Considerando en cuanto á la capitalizacion de los intereses debidos, que este punto ha pasado en autoridad de cosa juz gada, porque la parte no ha observado en la oportunidad debida la cnenta de liquidacion de foja 396, y además porque se ha practicado de comun acuerdo de partes, segun se manifiesta en los resultandos precedentes.

3" Qu tanto la ley de enjuiciamiento, como la ley sustantiva y las fuentes de derecho positivo, están conformes en no admitir la peticion de que se rehaga una liquidacion, fundándose el mismo deudor que la hizo y consintió, en un error de concepto sobre el alcance de la sentencia de la Suprema Corte, Es de advertir que en ejecucion de resoluciones consentidas de este juzgado se ha hecho efectivo el pago al acreedor de la consignacion hecha por el deudor.

¿Las resoluciones anteriores se pueden revocar en mérito de la consideracion del error invocado por la parte interesada ? La respuesta la dan los artículos 923 y 929 del Código Civil, La ignorancia de las leyes ó el error de derecho en ningun caso impedirá el efecto legal de los actos lícitos. El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razon para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las — cosas proviene de una negligencia culpable ».

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-90

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