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Fallos: 81:85 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 85 marlos y estima exagerados, pues ninguno de ellos se limita 6 circunscribe al rol con que han sido investidos; antes por el contrario, sus veredictos revisten más bien el carácter de alegatos en favor de las partes que los instituyeron.

2" Que en tal emergencia, ha de estarse con preferencia á la opinion del tercero, en razon de ser nombrado de oficio, y por ls tanto agrno ú la voluntad de las partes y libre de toda influenvia sospechosa.

3" Que esta es la jurisprudencia que este Juzgado ha establecido en los casos análogos al presente, y no halla razon alguna en éste para separarse de esa regla: por lo tanto debe tomar cumo base de criterio esa opinion del tercero para fijar en definitiva los precios por valor venal del terreno y demás indemmzaciones por causa de La expropiación, 4" Que en cuanto al valor venal de la tierra, el de 400 pesos la hectárva, que fija el perito, el Juzgado lo estima equitativo ; ya por las condiciones del fundo que sv expropia, como por su destino, y la situacion rquidistante de los centros de poblacion, y especialmente de la Capita! federal, 5" Que respecto i la partida que el perito tercero establececomo capítulo para galpones, corrales inutilizados, ete., que estima en 7000 pesos, para apreciaria, el Juzgado debe tener en cuenta que v perito dela empresa del Ferrocarrii fija por toda indemnizacion la suma de 8000 pesos, con la sola diferencia de los comprendidos en esa partida por cada uno de los indicados peritos, Nohabiéndose individualizado en detallela naturaleza y cuantía decada uno de ess perjuicios materiales y tangibles, debe estarse álo que arroja el conjunto de los autos y fijarse entónces una suma que estando en armonía entre la fijada por el perito de la empresa y el tercero, y comprendiendo , ú falta de toda demostracion pericial, todo perjuicio é indemnizacion, tija el Juzgado, por toda indemuizacion por causa de la expropiación, la suma sie 10.000 pesos, con exclusion de toda otra compensacion.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-85

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