Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:81 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

prescriptas por los artículos 296 y 297 del Código de Procedi- .

mientos en lo criminal.

El recurrente, en su declaracion de foja 35, como única excusa de la responsabilidad que pesa sobre él por el secuestro en su propio holsillo de los referidos billetes falsos de banco, mani-. fiesta que un individuo de nombre Pascual (aludiendo á uno de los agentes que lo prendieron) fué quien le colocó en el bolsillo el rollo que resultó contener los billetes faisos ; pero esta circunstancia que tiene capital significacion en el proceso, ni se ha intentado probarla ni existe actuacion alguna que la haga presumir legalmente.

El procesado á quien la policía vigilaba por sospechoso, cuya captura estaba recomendada con motivo de 1a denuncia que corre á foja 3, corruborada por la declaracion de foja 4, el procesado que resulta reconocido á foja 18 com» autor de la circulacion del falso billete bancario agregado 4 foja 1, segun declaracion ratificada úá foja 5, no ha intentado siquiera demostrar el objeto lícito que lo impulsiba i conservar en su poler el rollo de los billetes falsos bancarios que le fueron secuestrados y cuya aplicacion dá los usos de la vida no puele ser otra que la circulacion ó expendio de los mismos, debe legalmente ser considerado como circulador de tales billetes, Consta el cuerpo del delito y hay certidumbr» acerca del autor de la circulacion, Nun-a como en el caso existieron mayores y más concordantes y vehementes presunciones de que el recu— rrente, en cuyo poder se encontraban 38 billetes falsos de 20 y de 10 pesos de valor, de los cuales intentaba despojarse al ser aprehendido por la policía, t :nfa el propósita de circularlos con conocimiento de su falsedad, Las modalidades que rodearon y los antecedentes que precedieron al secuestro de tales billetes entrañan presunciones directas, concordantes, inequívocas, que conducen fatalmente á creer que el procesado es reo del delito de circulacion d billetes T. LEXKI La 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos