DE JUSTICIA NACIONAL 89 7 por ciento, tambien capitalizado cada tres meses, aumentando la consignacion anterior en la cantidad de 156 pesos 67 cen- ; tavos como saldo de su deuda, manifestando á la vez « que el estilo del tipo del Banco de la Nacion en 35us descuentos debe ser el 7 por ciento anual, capitalizado trimestralmente».
4" Que corrida vista al señor de la Torre de la anterior liquidacion, sostiene el tipo de interés de 9 por ciento, y pararesolver con mejor acierto este único punto de divergencia entre las partes, se pidió informe al gerente del Banco de la Nacion, el que hace saber que el establecimiento, cobra por sus descuentos el 8 por ciento anual, ordenándose en consecuencia la liquidacion por el secretario al tipo del 8 por ciento.
5 Que de dicha liquidacion se pasó vista ul señor Rivarola, quien, en contestacion, presenta el escrito de foja 398 en el que ! reclama solamente ei tipo de interés, que debe ser segun él el a que cobraba el Banco en la fecha de la demanda, y el juez re- :
suelve que informe el gerente del Banco si en la fecha de la consignacion ha cobrado el 8 por ciento anual, recibiendo el S juzgado contestacion afirmativa.
6° Que de esta resolucion ha interpuesto la partede Rivarola | recurso de reposicion; y antes de correr el traslado correspor:- > diente presentael escrito de foja 415, expresando que se ha aper- je cibido de haber incurrido manifiestamente en un error al formu- E lar la liquidacion de los intereses que debe ab:mar al señor de la 4 Torre; y si el derecho le acordaría accion para repetir lo inde- a bidamente pagado, si hubiera ya verificado el pago, síguese ne- 1 cesariamente que, cualquiera que sea el estado de este juicio, :
tiene derecho, dice, de retractar y ratificar su propio error, Y antes de efectuar el pago, invocando en apoyo de su tesis el :
artículo 623 del Código Civil y fallos de la Corte Suprema. El É señor de la Torre se opone á la revocatoria y ú la modificacion j de la cuenta por la capitalizacion de intereses practicada de con- a formidad de partes. Es de advertir que por decreto de foja 415 E a a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:89
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