que circulóel billete de veinte pesos igualmente fa'so que corre á foja una del expediente, Que la verdad de haberse realizado el hecho mencionado de circulacion resulta de las declaraciones de María Luisa Oliva y Misuel Medina, corroboradas como están por la circunstancia confesada por el procesado de haber entregado en el lugar y tiempo á que esas declaraciones se refieren, un billete del nismo vulor de veinte pesos, aunque dice que era legítimo, y ,por la presuncion que surge del hecho probado de ser el encausado poseedor de billetes falsos del referido valor, Que es reo Eslava del delito de circulacion previsto por el artículo sesenta y dos de la ley de crímenes contra la racion, de catorce de setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, porque nada hay en autos que sirvaá presumir que obró en el hecho sin voluntad criminal, existiendo al contrario elementos demostrativos de esa voluntad, la que por otra parte se presume enla ejeeucion de heehos ealificados de delitos (artfrulo seis del Código Penal).
Por esto, de avuerd: con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo sesenta y dos de la ley penal federal, se condena al procesado Esteban Eslava á la pena de cinevaños y medio de trabajos forzados y á una multa de dos mil setecientos cincuenta pesos, con castas, debiendo deducirse de aquélia el tiempode prision sufrida á razon de dos dias de ésta por uno de trabajos forzados.
Queda en estos terminos modificada la sentencia recurrida de foja setenta y dos.
Notifíquese original y devuélvase,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT. — H. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:83
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