Las reglas establecidas al efecto que produce la ignorancia a de las leyes, es aplicable al olvido de ellas ó descuido de hacer valer los derechos en la oportunidad respectiva.
El codificador, en las notas de lus artículos citados, trae :
en apoyo de sus proyectos las reglas del Digesto. En efecto, la ley 9", párrafo 6, tomo 6, libro 22. < Ul qui juris ignorantia legis... beneficio usi non sunt nec possint repetere : ul secundum hoc possit dici, etiam st pecunía, quae fideicomissum relicia est, quoque soluta est, non ad aliquid [aciendum relicta sit, et licet consumpta non sit : sed :
existet apud cumcin soluta est, cesare repetitionem, A saber, que ; los que por ignorancia del derecho (ó por olvido) no han usado y del beneficio de la ley... no pueden repetir lo que pagaron de- A más; de modo que segun esto se puede decir que, aunque el | dinero que se ha dejado por fideicomiso y se ha satisfecho aun- E que no se ha dejado para hacer alguna cosa, ni se haya consu- E mido, y exista en poder de aquél á quien se entregó, cesa la re- | peticion. E La regla del parrafo 3" dice : Sed juris ignorantiam non pro- L dese Labeon ita accipiedum existimat, sí jurisconsulti copiam E haberet, vel sua prudentia instructus sit juris ignorantia. Tam- E bien dice Labeon que se ha de entender que no aprovecha la ig- 5 norancia de derecho en est: forma: si no hubiese jurisconsulto E de quien aconsejarse ú no estuviese instruido de lo que fácil- q mente podría saber por sí que en este caso le perjudicara la ig- q norancia de derecho.
Fresquet en su Tratado de Derecho ltomano, tomo Y, pági- d na 349, dice : « En todos los casos, y segun las circunstancias, E se deberá ser indulgente con los que se han equivocado ; pero o d condicion de que no se hagan acreedores á reprocharles ne- a yligencia imperdonable. Desde luego, es necesario decir, que no :
podrá, ordinariamente, invocar el error fundado sobre sus pro- pios actos. :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-91
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