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Fallos: 81:92 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E: Nemo auditur turpitudinem suam allegans.

É El error de derecho, segun el mismo autor, es la ignorancia E de la ley, Ó la falsa inteligencia de sus preceptos. (Lo dicho referente á la ley es aplicable á las sentencias de la Suprema Corte, que tienen el valor de ley).

Se ha preguntado, dice Fresquet si el error de derecho da lugar á la conditio indebiti. Creemos que se debe contestar negativamente sin ninguna trepidacion.

El principio está sentado en una ley de Constantino : Cum quis, jus ignorans indebitam pecunta solverit, cesat, repetitio Perignorantiam envm facti tamtum repetitionem indebiti soluti competere tibi notum est, « Cuando una persona puga por error de derecho no hay lugar á la conditio indebiti ; tú sabes que esta repteicion no es acordada sinó en el caso de error de hecho, » Los jurisconsultos más complacientes por aceptar la conditio, en caso de falsa inteligencia de un precepto legal, establecen que para volver sobre un error de derecho, es necesario encontrarse amparado por una de estas reglas: 4 que la cuestion sex tan complicada, que los mismos jurisconsultos se encuentren embarazados para decidir la cuestion; 2° que la regla sea controvertida por las dos escuelas, ó bien entre los autores que han tratado el mismo tema.

En síntesis, diremos que, por excepcion, en honor ú la equidad, se disculpacía el error de derecho cuando haya razon para engañarse por ser complejo el asunto.

¿Podrá admitirse en estas excepciones la presente cuestion ? De ningun mlo, Porque es sumamente sencilla la aplicacion de la ley sobre la liquidacion de intereses de una deuda, Por estas consideraciones fallo: no haciendo lugar á la revoratoria interpuesta, y aprobando, en consecuencia, la liquidacion de foja 396, Pase esta causa ul secretario Echeverría, por estar impedido el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-92

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