a 86 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE _ E Por estas consideraciones fallo, definitivamente juzgando, b fijando la suma de 12.309 pesos ron 45 centavos moneda nacir— E nal, por todo precio venal del terreno que se expropia en estos E autos y toda clase de indemnizaciones, lo que deberá pagar el Ferrocarril del Sud dentro de diez días de ejecu° riada la pre| sente, á doña Juana Thompson de Rowe, con sus intereses 4 estilo de Banco, desde la -Iivmanda, por haberse deducido esta por el expropiante; con más las costas + gastos de ietuación y y el honorario de los peritus, Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas Mariano $, de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 17 de 189.
Vistos : Atento el mérito de autos y teniendo en consideracion los repetidos precedentes establecidos por esta Suprema Corte en casos análogos, se fija en la cantidad de diez mil pe508 la suma que la empresa debe pagar á doña Susana Thompson de Rowe por la expropiacion ú que se refiere este expediente, quedando comprendida en esta sumi toda indemnizacion por lá causa expresada, incluso intereses, y debiendo hacerse el pago por la empresa dentro del término de diez dias, á quien se condena además ú abonar los honorarios de peritos. Moditicada en estos términos la senteucia apelada de foja setenta y dos, de vuélvanse, reponiéndose los sellos y notifíquese original,
BENJAMIN PAZ, — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT. — E.
MARTINEZ. — ABEL BAZAN (en disidencia).
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:86
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