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Fallos: 81:80 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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denando á Esteban Eslava á la pena de 2 años nueve meses de trabajos forzados, multa de 2750 pesos y costas del juicio, de lo — que se le deducirá el tiempo de prision preventiva que leva sufrida en la forma que indica el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1883. Notifíquese cun el original y en vportuvidad háguse saber al jefe de Policía y director de la Penitenciaría, .

Gervasio F, tiranei.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENENAL
Buenos Aires, Junio 30 de 150, Suprema Corte :

De las constancias contestes ile tres agentes de pesquisa policial que corren de fojas 12 á 20, ratincadas de fojas 43 4 45 vuelta, resulta plenamente comprobado el hecho de que el recurrente ocultaba en >u poder un rollo conteniendo todos los billetes de bineo de 20 y 10 pesos de valor que se detallan en el acta de toja 10, y enya falsedad ha sido debidamente constatada con el informe de foja 130.

No ervo procedente poner en duda el mérito probatorio de tresdeciaracio.es Contestes en el hecho, lugar y tiempo, presta= das por testigos cuya reputación no puede ser tarbivia por el mini-terio Je: ley, desde que se trata de agentes que desempñan el delicado servivio de policía de seguridad.

La arbitraria y de-autorizada presancion de que el celo de dich s agentes se sienta aguijoncado por ia aspiracion de hacer méritos como prsquisantes hasta el extremo de falsear la verdad, no puede constituir naa tacha legal á sus declaraciones, que han sido tomadas con entera sujecion á las solemnilades

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-80

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