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Fallos: 81:79 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Jue la escusa alegada por el encausulo, de que los billetes que se encontraron en su poder le fueron introtucidus en el bo:sillo por los agentes que le detuvieron, ála vez que inverosímil nose ha justificado durante ei sumario, lo que deja en pié ese hecho de la mayor importancia, que lo señala como posvedor y dueño de los billetes de la ri ferencia, Que la circunstancia de que Eslava frecuentase la amistad de individuos sospechosos con quienes simulaba tratos y la muy significativa de haber sido reconocido como ei circulador del billete de foja 1° no sólo por los damniticados sinótambien por el testigo Medina, corroboran completamente la conclusion del considerando anterior, Que la posesion de un número consid: rable de bill=tes falsos de banco cuya procedencia no se explica satisfactoriamente hac 1 suponer fundadamente que sa poseedor los ha falsiticido ú que siendo agente directo de los falsificadores los retiene en su poder cun el único propicito Je cirentarlos, Que esta doctrina se encuentra establecida por la Suprema Corte en caso análogo al presente que se siguió contra Siro Gobbi por ante este mismo juzgado y sveretaría, vi euya ocasion aquel alto Tribuna! declaró que el coso encuadriba dentro de las disposiciones del artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1883 con las modilicaciones del inciso 3" del artículo 12 del Código Penal, Que el hecho de que se acusa A Eslava, de haber circulado «l bill-te de coja 1, no obstante las graves presunciones que ofreer el proceso sobre la ver cidad de la denuncia, el juzgado considera que la pruebi dde cargo no es suficiente para demostrar vompletamente eso hecho, por loque jazga el caso sometido á su resolucion sólo como tentativade circular billetes fal<=»s, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte ya recurdada.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: con- ;

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-79

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