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Fallos: 81:44 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y É Sezto: Que el antecedente referido convence de que el trasy paso ó sustitucion de la denda del demandante, á nombre de Cravero y Salvador, no produciría otro efecto que el de eliminar la responsabilidad del deudor sin dejar al Banco compensacion suficiente, pues no se ha comprobado que las cincuenta cuadras de campo, er la provincia de Santiago, ofrecidas en garantía, valgan la suma de diez mil pesos que se exige al demandado y es ide creerse que no tiene tanta importancia cuando el acreedor no ha solicitado la venta de los terrenos de iguales condiciones, hipotecados por Floceo y Guiliano para resarcirse de las cantidades que le fueron concedidas á éstos, y que no han abonado al venvimiento de los pagarés, segun consta por las notas de protesto que rorren en testimonio ú fojas ciento veintivcho y ciento reintinueve, Séptimo: Que las declaraciones de los testigos que figuran en los antos, especialmente la «Jel empleado del Banco, Arcadio Díaz (foja treinta y una), r1.lan que don Francise: Paz fué quien dirigió la operacion, porque nu sólo le dijo á Díaz que liquidarasu cuenta, sinó que tambien le entregó ly pagarés de los solicitantes, que el mismo firma como testigo, y arregló con dicho empleado que extendiera el pagaré de ciento diez pesos, que después no quico retir.r; todo lo que comprueba que don Francisco Paz tiene interés eu este asunto y que el Banco debería chance lar su deuda si hubiese cuinplido ó estuviese vbtigado ú enmplir el contrato que segun se pretende celebró con Crav-ro y Salvador, Octaro: Que el descuento de la suma solicitada por Cravero y Salvador, se prometió bajo la condicion expresa de prévia garantía hipotecaria y que por consiguiente antes de que esta condicion se haya cumplido el actor no puele exigir que la suma prometida á los solicitantes se acredite en su cuenta como ellos lo pidieron y que se le devuelva los pagarés que él adeuda al Banco.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-44

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