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Fallos: 81:43 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 de Silipica primero, obligándose los compradores á pagar el precio de veinte mil pesos, en cuatro pagarés ú la órden del Banco Nacional, si se a 'eptaba su descuento, para imputarlo á la deuda que el actor tenía en el mismo establecimiento, Segundo: Que no se ha probado que la sucursal del Banro Nacional en la provincia de Santiago interviniere en el contrato referido.

Tercero: Que tampoco se ha demostrado que los señores Flocco, Guiliano, Cravero y Salvador, hicieran en comun el negocio de la compra de la propiedad de Paz, y su hipoteca al Banco para obtener el dinero cun que se había de chancelar la deuda del propietario, de tal suerte, que lo que convinieran dos de los compradores quedase ligado al efecto de los contratos que realizaran los otros dos, pues consta, por el contrario, que Cravero y Salvador procelieron individualmente, porque contrataron á su propio nombre al otorgarse las escrituras de fojas ciento treinta y seis y ciento treinta y ocho y porque tanto en las solicitudes de fojas treinta y cuatro y treinta y cinco como en los pagarés de fojas cincuenta y cincuenta y una no hacen referencia alguna á Flocco y Guiliano, Cuarto: Que en vista de lo expuesto en los considerandos anteriores, no puede admitirse que el hecho de haberse cumplido el descuento de los pagarés firmados por Flocco y Guiliano sea una confirmacion de lo que pudo convenirse con Cravero y Salvador, que obiigue al Banc, á llevar á cabo una operacion, que dadas las constancias de autos, le sería perjudicial.

Quinto: Que la desconfianza que lus solicitantes Cravero y Salvador inspiraron al gerente de la sucursal, don Julio Voget, está justificada, porque ú pesar de exponer á foja ochenta y tres que se le informó que esas personas nu existían, no se ha traido á los autos otra demostracion de su identidad que las eserituras de fojas ciento treinta y seis y ciento treinta y ocho, auteriores á la declaracion de este testigo, |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-43

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