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Fallos: 81:41 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL " Considerando: Que enel caso presente se trata del cumplimiento de un contrato celebrado entre el Banco Nacional y los señores Ferdinando Guiliano, Antonio Flueco, José Salvador y Antonio Cravero, sobre préstamos de sumas de dinero con garantía hipoteraria, segun se desprende de ¡os documentos exhibidos por el Banco, com: son las solicitudes de los nombrados aute el conseje, von el despacho de las mismas, puesto al pie por los consejeros d m1 Gregorio Santillan y don Jaime Berdaguer, usf como tambien de los pagarés firmados por los peticionantes, y por fin por las escrituras presentadas por el escribano Arias, de bipotrcas, segun lo acordado por el cunsejo del Banco, Que de las declaraciones de los señores Santillan y Lerdaguer, como de los testigos Voget, Diaz y Herter, se despren de que, en efecto, se pactaron las bases del contrato y se realizó éste en la forma acordada deside que se verificaron los descuentos delos pugarés solicitados y se expidió á Paz el recibo de foja 4; y se mandaron extender las escrituras respectivas, como consta de foja... á fuja...

Que si el contrato era 6 no conveniente á los intereses del Banco, era cuestion distinta que debe resolverse por las gestiones que corresponde entre mandatario y mandante.

Que la personería de Paz está acreditada por ser un tercero en el concepto del artículo 1199 del Código Civil, desde que era directa y personalmente interesado; y porque intervino personalmente, como consta por las declaraciones de Diaz y Herter ya citadas; porque se le expedió el recibo de foja... importe de los pagarés y porque dedujo su accion en tiempo, segun la ley art. 2244 del Código Civil). .

Que el contrato estaba hecho segun las prescrip ciones de los artículos 1148 y 1154 del Código Civil.

Que la personería de Paz queda acreditada con arreglo á los artículos 1164, 1162 y 4199 del mismo código. :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-41

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