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Fallos: 81:42 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que son, ademús, de oportuna aplicacion al caso sub-judice, dada la naturaleza del contrato de que se trata, las disposiciones de los artículos 132, 142, 144, 146 y 207 del Código de Comercio en cuanto establece las reglas que rigen lis relaciones que median entre factores y dueños ie negocios, Por estas consideraciones y otras que se omiten, y por las con —cordantesde los escritos de fojas 3 á8 y de fojas 1084 118, definitivamente juzgando, fallo: que debo declarar, como en efecto declaro:

1 Que el Banco Nacional debe entregar á don Francisco Paz los pagrés por él suscritos á la órden de aquél, por 3900 pesos moneda nacional uno y 3906 pesos moneda nacional el otro; 2" Que dehe expedirle el recibo de depúsito cancelitorio de su cuenta corriente, á la época en que fué liquidada 6 sea por pesos moneda nacional 3748 con 17 centavos; 3" Quetas costas se paguen en el órden en que se hayan causado ; 4° Que quedan á salvo al Banco Nacional, los derechos que creyera toner para bacerlos valer dónde, contra y cnéndo corresponda, si viere así convenirle, Así lo resuelvo en Santiago del Estero, á 1 de Agosto de 1893. .

P, Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1899, Vistos y considerando: Primero: Que segun se expone en la demanda, don Francisco Paz cendió á los señores Antonio Floeco, Ferdinando Guiliano, Antonio Cravero ó Clavero y José Salvador un terreno de su propiedad situado en el departamento f >

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-42

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