Que son, ademús, de oportuna aplicacion al caso sub-judice, dada la naturaleza del contrato de que se trata, las disposiciones de los artículos 132, 142, 144, 146 y 207 del Código de Comercio en cuanto establece las reglas que rigen lis relaciones que median entre factores y dueños ie negocios, Por estas consideraciones y otras que se omiten, y por las con —cordantesde los escritos de fojas 3 á8 y de fojas 1084 118, definitivamente juzgando, fallo: que debo declarar, como en efecto declaro:
1 Que el Banco Nacional debe entregar á don Francisco Paz los pagrés por él suscritos á la órden de aquél, por 3900 pesos moneda nacional uno y 3906 pesos moneda nacional el otro; 2" Que dehe expedirle el recibo de depúsito cancelitorio de su cuenta corriente, á la época en que fué liquidada 6 sea por pesos moneda nacional 3748 con 17 centavos; 3" Quetas costas se paguen en el órden en que se hayan causado ; 4° Que quedan á salvo al Banco Nacional, los derechos que creyera toner para bacerlos valer dónde, contra y cnéndo corresponda, si viere así convenirle, Así lo resuelvo en Santiago del Estero, á 1 de Agosto de 1893. .
P, Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1899, Vistos y considerando: Primero: Que segun se expone en la demanda, don Francisco Paz cendió á los señores Antonio Floeco, Ferdinando Guiliano, Antonio Cravero ó Clavero y José Salvador un terreno de su propiedad situado en el departamento f >
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-42
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos