Vigésimo segundo : Que en las operaciones tramitadas con Floceo y Guiliano se ha prescindido de todas estas prescripcionas del reglamento de las sucursales, y que en las solicitudes pendientes de Cravero y Sulvador no sólo se nota igual deficiencia, habiéndose omitido la participacion del gerente, desde su vato en la reunion con el Consejo, que no consta se haya celebrado, hasta la rúbrica que debió poner en las solicitudes para que pudiera hacerse el descuento concedido, sinó que además se trata de solicitudes irregulares en que se aseveran falsedades, y de pagaré sin fecha cierta y firmado 4 riego «le personas euyo verdadero apellido serfa dificil ronocer, Vigéstmo tercero : Que ninguna disposicion de los estatutos ni del reglamento para sucursales autoriza que una persona firme letras ó pagarés ú ruego de otra que no sube escribir, salvo el caso ile tener poder especial para este acto, y que lejos de ello el artículo veinticinco del Reglamento ordena que el gerente cuide el libro en que deben registrar su firma y domicilio todos los que tengan negocios con la sucursal, y que no hará efectivo el descuento de niaguna letra ó pagaré sin haber antes confrontado la identidad de sus firma, Vigésimo cuarto: Que el artículo cuarenta y nueve del Reglamento establece que los libros que deben llevarse por las sucursales son los que se especifiquen en las instrucciones vigentes para su régimen interno; y que en estas instrucciones se enumera entre los libros anxiliares uno de firmas, y se preseribr en el penúltimo párrafo del capítulo que trata de los descuentos, que no seadmitirá ninguna letra firmada áruego ni aun con firmas de testizos.
Vigésimo quinto : Que sólo se admiten firmas pur poder cuundo un individuo que tenga negocios con la sucursal, como apoderado Je otro, haya registrado 6 depositado su poder en forma artículo rincuenta y tres del Reglamento vigente, y treinta y seis del anterior).
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-48
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